miércoles, 28 de septiembre de 2011

AUSENCIA DE LEGALIDAD EN EL ERE DE CRUZ ROJA


Tal y como se había anunciado, la FES UGT de Jaén ha materializado la presentación del recurso en alzada contra la resolución dictada por la Consejería de Empleo de Jaén, aprobando el expediente de regulación de empleo de Cruz Roja.
El recurso ha sido presentado directamente en  Sevilla  en el Registro General de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía. En dicho acto estuvieron presentes la Secretaria Sectorial de Oficinas y Despachos de Fes UGT Andalucía, Teresa Carreras, el Secretario General de Fes UGT Jaén, Juan Manuel Arévalo y los representantes de UGT en Cruz Roja Jaén, Francisco Rivilla y Ángeles Barranco.
En el recurso se muestra el desacuerdo más absoluto, no solo con la decisión tomada, claramente ausente de legalidad tanto en el fondo como en la forma, sino que causa además total sorpresa y perplejidad los hechos que se admiten como antecedentes y que pretenden justificar la toma de tan ilegal acuerdo.
Cabe destacar que la Delegación de Trabajo de Jaén admite como válidas pruebas documentales sin intervención de todas las partes interesadas, como exigiría la más elemental prudencia administrativa, tal y como se recoge en la Ley 30/92, vulnerando igualmente el preceptivo trámite de audiencia prevenido en la Ley de Régimen de Administraciones, tras realizar dichas pruebas.  Además se admite una delegación de voto ejercida por el representante de CC.OO, cuando  dicha delegación sea tanto en documento público como privado no es posible en el ámbito de la representación unitaria de los trabajadores, ya que el Estatuto de los Trabajadores establece que estos acuerdos deben tomarse a través del voto personal, sin que quepa en este caso delegación... El Tribunal Supremo señala en diferentes sentencias que “las administraciones públicas deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima”.
Desde Fes UGT entendemos que la resolución ha sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, puesto que en este caso consta al pie de la resolución, como firmante, el Jefe de Servicio de la Administración Laboral de la Delegación de Trabajo, y dicha firma ni siquiera es la suya, limitándose a estampar en el documento las siglas (P.A.), suponemos que “por ausencia”. Finalmente sigue causando perplejidad, que una vez accedido al expediente, existan dos informes emitidos por dos Inspectores de Trabajo, uno con fecha 1 de Agosto y otro con fecha 17 de agosto, ambos coincidentes en desestimar el expediente de regulación de empleo de Cruz Roja Jaén, y pese a ello la Delegación de Trabajo de Jaén resuelva admitir el E.R.E.
En cuanto a la pretendida justificación económica de la Cruz Roja, para plantear el E.R.E, significar que el Decreto 415/1996 por el que se regula dicha organización dice que “desarrolla su actividad en todo el territorio español, como única Sociedad Nacional de Cruz Roja” y sus estados contables son las cuentas consolidadas en toda la institución a nivel nacional, y no los de la Asamblea Provincial de Jaén.  ¿Cómo se puede justificar que siendo el resultado del ejercicio de 2009 de 24.355.000 euros de superávit, se pretenda camuflar una mala situación económica que justifique 22 extinciones de contrato?
Después de todo este cúmulo de desatinos, la credibilidad de quienes ha intervenido en este procedimiento,  queda en cuestión. 

martes, 6 de septiembre de 2011

EL ESCANDALO DEL ERE DE CRUZ ROJA


De sorprendente y escandalosa tenemos que calificar la decisión tomada el 23 de agosto por la Delegación de Trabajo aprobando el ERE  de Cruz Roja, anulando su resolución del 17 de agosto por la que desestimaba dicho expediente.
Atendiendo al informe desfavorable de la Inspección de Trabajo a la pretensión de la empresa, y ante la posible declaración de nulidad,  la Delegación de Empleo acordó con fecha 17 de agosto, suspender el plazo para dictar resolución y remitir las actuaciones a la autoridad judicial. Entre otras cuestiones, el expediente adolece de vicio por cuanto se ha emitido un voto por delegación de una representante de CC.OO, siendo este inválido y por tanto no existía la mayoría exigida por el Estatuto de los Trabajadores y por el real decreto 801/2011 que regula este proceso.
Además la delegación de representación, por afectar a terceros sólo es admitida en derecho mediante documento público, sustituido por una simple manifestación que se ratifica con fecha 22 de agosto. En todo caso, dicha representación de haberse realizado de forma legal, debería de haberse hecho antes de ser revocada.
Nos encontramos por tanto ante un acto nulo de pleno derecho  y no anulable de acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo. Por tanto la resolución de la Delegación de Trabajo  aprobando el ERE de Cruz Roja va en dirección contraria.
Es realmente sorprendente el empecinamiento de la central sindical de CCOO en querer hacer  bueno lo que no lo es y tratar de demostrar con cifras más que cuestionables que está ha sido la mejor solución, argumentando un déficit de 1.600.000 euros en tres años.
Si esto es así  ¿ por qué el primer o el segundo año la Cruz Roja no tomó las medidas pertinentes destituyendo a los causantes de tan desastrosa gestión, permitiendo que esta se prolongara en el tiempo. ¿ Por qué la Cruz Roja que ha tenido un superávit de 24.000.000 de euros en sus balances consolidados, no asume las pérdidas y en cambio opta por despedir a 22 trabajadores ?   ¿ Por qué la Administración, después de emitir una resolución desestimando el ERE, lo cambia en sentido opuesto ? . Con tanto porqué sobre la mesa la palabra escándalo cobra sentido.
La Fes UGT va a defender al colectivo de trabajadores despedido mediante un recurso de alzada y va a remitir todo el expediente a los servicios jurídicos de  FES UGT Andalucía para estudiar los posibles alcances que pudieran derivarse en otros órdenes  del ámbito jurídico.